La Novísima Recopilación de las Leyes de España, publicada en 1805 a instancias de Carlos IV, constituye un cuerpo legal actualizado del Derecho castellano y español. Realizado el encargo a Juan de la Reguera Valdelomar, este elaboró un cuerpo organizado de legislación en el que refundía toda la legislación anterior. Una Real Cédula de 15 de julio de 1805 promulgaba la Novísima recopilación de las leyes de España.
El tomo IV de la Novísima recopilación de las leyes de España contiene los libros VIII y IX, siendo el primero el que se destina a reunir la legislación relativa a las ciencias, artes y oficios. El título XV contiene las leyes que afectan a los impresores, libreros, imprentas y librerías, mientras que el título XVI versa sobre la legislación relativa a «De los libros y sus impresiones, licencias y otros requisitos para su introducción y curso». Los siguientes títulos, XVII y XVIII, reúnen la legislación sobre la impresión del rezo eclesiástico y calendario y de los escritos periódicos y sobre los libros y papeles prohibidos.
Cada uno de estos títulos recoge las órdenes dictadas relativas bien al comercio de libros, bien al cumplimiento de normas y trámites que deben realizarse para la publicación de una obra impresa. Así, el título XV contiene las leyes III, IV y V dirigidas a los libreros de la Corte. Se establecen en ellas las condiciones acerca de la compra de librerías particulares, la tasación y la prohibición de establecer imprentas en comunidades religiosas o por personas particulares. Las razones esgrimidas son que, de este modo, se preservan las regalías del monarca y porque además las imprentas debían de estar a cargo de seculares sujetos a la jurisdicción real (p. 122).
Desde el punto de vista de la publicación de las obras y de la censura de las mismas resulta de mayor interés el título XVI. La legislación reunida bajo el epígrafe «De los libros y sus impresiones, licencias y otros requisitos para su introducción y curso» reúne las leyes ratificadas por Carlos IV a propósito de las licencias y aprobaciones de las obras impresas y las penas que conlleva, en su caso, la inobediencia de tales normas. También se recoge en la compilación normativa cuanto afecta a la introducción de libros extranjeros al observarse sobre todo «los irreparables prejuicios que causa a la religión y al Estado la lectura de malos libros» (p. 142). El rigor expresado en las Reales Órdenes de Carlos IV en el año 1802 constata la circulación de tales libros y sus impresiones en España. Junto a estas leyes se publican las relacionadas con la entrega de ejemplares a la Biblioteca Real y a los Reales Estudios de Madrid.
Sin embargo, la ley más determinante sobre el procedimiento de censura de los libros consiste en la creación en 1805 de un juez privativo de imprentas y librerías y la inhibición de esa función por parte del Consejo y demás tribunales con el establecimiento del Reglamento por el que su trabajo debe regirse. Entre sus competencias se halla el nombrar a los censores, en un número no muy elevado, así como mediar en el caso de que la censura no satisfaga a los autores. En todos los casos, se exige el mayor escrúpulo posible y aún más si cabe cuando se trata de libros extranjeros. Previo al envío de las obras a los censores, deben contar con la aprobación del vicario eclesiástico o, si se trata de obras de tema americano, del Consejo de Indias.
La legislación relativa a las publicaciones periódicas exige la presentación anticipada de los números y el cumplimiento de no causar perjuicio a la Corona ni a la moral y orden públicos. No obstante, la legislación impide la concesión de licencias para la publicación de obras nuevas, competencia que el monarca se reserva.
Finalmente en lo concerniente a las prohibiciones de libros, Carlos III en 1768 estableció el proceder de la Inquisición al respecto manifestando la importancia de que se evitaran las críticas por la condenación y expurgación de libros (p. 154). Las siguientes leyes afectan a la prohibición de imprimir pronósticos, piscatores, romances de ciegos y coplas de ajusticiados por ser «una lectura vana y de ninguna utilidad a la pública instrucción» (p. 155). Entre los años 1769 y 1777 se prohíben también los libros relacionados con la Compañía de Jesús y, en los años siguientes, la obra titulada Memoria católica, por contener ideas escandalosas para la piedad, el Diario de Física de París, o la Disertación crítico-teológica sobre el probabilismo. De igual modo, queda perseguida la circulación de obras procedentes del extranjero que no resultaran conformes a la religión o la moral.