Biblioteca de la Lectura en la Ilustración
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Identificación

Colección de pragmáticas, cédulas, provisiones, autos acordados por el Consejo Real en el reinado de Carlos IV, Tomo III

Santos Sánchez
1805

Resumen

En el periodo legislativo que este tercer volumen comprende se continúa con la prohibición de obras concretas, cuyas ideas se consideran perniciosas para la autoridad real y para el gobierno del Estado, y se sigue persiguiendo la introducción de obras extranjeras que estaban escapando del control de la censura.

En relación a las primeras, el 28 de enero de 1801 se publica la Real Oden en la que se comunica al Consejo de Inquisión lo siguiente:

Aunque por el artículo 2 de la Real Cédula de 16 de junio de 1768 se previno al Tribunal de la Inquisición que no impidiera el curso de los libros, obras o papeles [que] a título de ínterin se califican, quiere el Rey, conformándose con lo expuesto por V. E. que se impida la obra titulada Institución cristiana o Explicación de la doctrina cristiana, tanto en francés como en otro cualquier idioma, y la traducción que ha hecho fray Pedro Josef Gallarreta, agustino descalzo, anunciando en el primer edicto que se publique por el Santo Oficio la retención de ella hasta su reconocimiento. Y como S. M. está bien satisfecho del celo y circunspección con que procede ese Tribunal, es su voluntad que, sin embargo del artículo ya citado, proceda del mismo modo en cuantas obras tenga fundado motivo, para creer que en todo o en parte llegará el caso de prohibirse su lectura, pero dando antes cuenta a S.M. por esta vía con lo que, sin dejar de cumplirse las intenciones soberanas del Rey padre en la cédula referida, queda ese Tribunal expedito para proceder a prevenir con tiempos los daños que de otro modo pudieran ser irremediables en muchos casos (pp. 27-28).

En la misma línea de prohibición, el 20 de marzo de 1802 se legisla contra la obra Memorias para servir a la Historia del jacobinismo del abate Barruel, impresa en Londres en el año 1798a, sobre la que advierten al Rey Pedro Ceballos y el Inquisidor general. Las razones alegadas son que su lectura resulta injuriosa para el buen nombre y reputación del Príncipe de la Paz, es decir, Manuel Godoy. 


Ya en 1802 el 8 de junio una nueva Real Cédula insiste en la presencia o, más bien, abuso de libros extranjeros, mencionándose de forma particular la Enciclopedia metódica. Para ello se comunica a Floridablanca, Secretario de Estado, «que no se vendan libros que vengan de fuera del reino, en cualquier idioma y de cualquier materia que sean, sin que primero se presente un ejemplar en mi Consejo, el cual sea visto y examinado de su orden y se dé licencia para su introducción o venta, deteniéndose entre tanto los surtidos que vinieren en las aduanas del reino, a cuyo fin se expedirán las correspondientes órdenes del Ministerio de mi Real Hacienda, bien entendido que, habilitada la introducción de una obra con dicha licencia, deberá esta exhibirse a los comisionados del Consejo en los pueblos de entrada con un ejemplar las introducciones sucesivas para que si fuere de la misma edición, la deje pasar, todo bajo las penas de la citada ley en caso de contravención, y otras mayores en el de que se añadan o suplanten en las obras algunos hechos o especies distintas de las contenidas en el ejemplar exhibido al Consejo para licencia, cuidando el Juez de Imprentas muy particularmente de su ejecución en todo el reino» (p. 166). Se trataba, por consiguiente, de evitar tanto la entrada de libros prohibidos o no recomendables, como de que pudieran existir diferencias entre los originales que se autorizan y los que finalmente se publicaban. 

Ese mismo año de 1802 vuelve a ordenarse la prohibición que desde el año 1778 estaba en vigor de impedir la entrada de libros encuadernados. En esta ocasión, el problema consistía en que los breviarios y libros de devoción llegaban a través de los eclesiásticos o de los fieles para su particular uso, llegándose a abusar de esta prerrogativa. El asunto consistía en que se introducía un solo ejemplar encuadernado de esta categoría, pero eran numerosamente tantos que se estaba abusando de tal privilegio. De ahí que se establezca que solo se permita la entrada del libro de oficio de los eclesiásticos y que los particulares, si encargan alguna obra encuadernada, satisfagan el derecho de encuadernación doblando el importe que le costaría si se hubiera hecho en España (p. 186).

Un mes después, el 27 de noviembre de 1802, se solicita que de todo papel impreso, sea de la categoría que fuera, se envíe un ejemplar para su custodia en la Real Biblioteca, aunque sean reimpresiones y estas puedan ser idénticas a las primeras ediciones. Para ello se manifiesta que, sin haber recibido el Bibliotecario mayor tal ejemplar, no se pueda anunciar, vender ni comercializar en modo alguno la obra de que se tratare.

En el siglo XIX la impresión de libros menudos continuaba escapando al control de la censura, pero eso no impedía que, cuando llegaba noticia de algún impreso no recomendable, se volviera a recordar que estaba prohibido imprimir cualquier obra sin el examen y autorización del Juez de Imprentas. Es el caso del libro titulado Geográfica descripción del Áfricab. Distinto era el proceder en las obras periódicas. Se recuerda en la circular de 4 de abril de 1804 que ya en 1785 se resolvió que estos papeles, siempre que no superaran los cuatro o seis pliegos impresos, fuera el Ministro del Consejo quien se ocupara de ellos, reservándose así al Consejo la revisión de los libros y obras de mayor extensión. 

En agosto del mismo año de 1804 se insiste en la entrada de libros extranjeros y se pone de manifiesto que siguen entrando demasiados a pesar de las penas establecidas y de la vigilancia que se supone. Se indica que se debe a que muchas veces se solicitan tales libros por los anuncios sin tener un expreso conocimiento de lo que contienen. Y así lo expresa Antonio Ognacio de Cortabarría. Los títulos que ofrece de los libros retenidos hacen pensar lo contrario. Figuran en ellos Pour et contre la Bible, La Década Philosophique litteraire et politique, Colección de varias piezas en italiano, La novelle Sapho o Histoire de la secte Anandryne, Le Coq d'or, Les amours de Zoroas et de Pancharis, Fetes et courtisanes de la Grece, Geograhipe matematique, phisique et politique de toutes les parties du monde y el Traité elementaire de Geographie astronomique naturalle et politique (p. 436)c

Finalmente, la última prohibición de las reunidas hace referencia a la suscripción de libros originales o traducidos antes de haberse concedido la licencia de impresión. Las causas que lo explican son las siguientes: 

Prescindiendo de que la idea que se da en los prospectos no siempre es proporcionada al mérito de las obras que se anuncian, puede ser que, presentadas y examinadas estas, se niegue la licencia para su impresión, después que hubiesen entregado los suscriptores parte del importe de los ejemplares por que suscribieron. Es también muy posible que alguna causa inculpable impida a los autores o traductores concluirlas, quedando a los suscriptores unas obras casi inútiles por incompletas o que, aunque las concluyan, no puedan o no procuren ejecutarlo con el esmero y la diligencia que se debería esperar (p. 456).

También se ordena que no su publiquen por fascículos las obras que forman un volumen completo porque esa división aumenta el precio de la venta condicionando además a los compradores o suscriptores a continuar para poder disponer de la obra completa. 

  • La obra en español se publicó en Palma de Mallorca en la Imprenta de Felipe Guasp en 1813. 
  • Su autor es Vicente Ferre Munárriz y la publicó en Murcia Felipe Teruel en el siglo XVIII. 
  • Las razones que explican la prohibición del primero de los títulos son fáciles de deducir: es un libro impío y blasfemo. La colección de piezas italianas es tildad de obscena en lo que a las costumbres se refiere y así de perjuduciales resultan las novelas francesas prohibidas. El problema de la Geographie matematique... es que resulta calumniosa en cuanto a la información que proporciona sobre España y Portugal. 

Descripción bibliográfica

Sánchez, Santos, Colección de pragmáticas, cédulas, provisiones, autos acordados, y otras providencias generales expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor Don Carlos IV. Cuya observancia corresponde a los tribunales y jueces ordinarios del Reyno, y á todos los vasallos en general. Por Don Santos Sanchez, Oficial de la Escribanía de Cámara y Gobierno del mismo Consejo. Tomo tercero. Comprehende las respectivas á los años desde 1801 al 1804 inclusive. Tercera edición. Madrid: Josef del Collado, 1805.
2 hs., 473 pp.; 4º. Sign.: BH FLL 34052 (1).

Ejemplares

Biblioteca Histórica Marqués de Valdecilla

BH FLL 34052 (1)

Bibliografía

Reyes Gómez, Fermín de los, El libro en España y América. Legislación y censura (siglo XV-XVIII), Madrid: Arco Libros, 2000, pp. 636 y 641.

Cita

Santos Sánchez (1805). Colección de pragmáticas, cédulas, provisiones, autos acordados por el Consejo Real en el reinado de Carlos IV, Tomo III, en Biblioteca de la Lectura en la Ilustración [<https://bibliotecalectura18.net/d/coleccion-de-pragmaticas-cedulas-provisiones-autos-acordados-por-el-consejo-real-en-el-reinado-de-carlos-iv-tomo-iii> Consulta: 19/04/2024].